Visado para entrar en España mediante carta de invitación

25/08/2021

Visa español por carta de invitación

A menudo, las personas que están considerando visitar España se preguntan cómo obtener una visa y, después de pensarlo detenidamente, descubren que obtener una carta de invitación para visitar España puede ser una de las formas legales disponibles para ingresar a España. 

Un extranjero residente en España, tras obtener y aceptar la carta de la Oficina de Extranjería, puede invitar a un familiar o amigo tras obtener un visado para entrar en territorio español.

¿Qué es la carta de invitación?

Anualmente entran en España miles de extranjeros, que obtienen un visado mediante carta de invitación o citación de un amigo o familiar residente en España. La persona invitada puede permanecer en España un máximo de 90 días.

Las leyes y regulaciones de inmigración en España permiten a todos los ciudadanos y residentes invitar a una persona extranjera a visitarlos en España, después de comprometerse a pagar todos los gastos relacionados con la residencia del invitado durante el período de estancia en España.

Las leyes de inmigración españolas definen la carta de invitación, según el sitio web de la policía española, como «un documento que permite a una persona en España invitar a una persona extranjera a visitar España, ya sea por motivos turísticos o privados».

¿Cómo obtener una carta de invitación?

En su página web, la policía española asegura que todo «ciudadano español, ciudadano de un estado miembro de la UE, beneficiario del sistema de residencia europeo o extranjero que resida legalmente en España tiene derecho a invitar a un extranjero a visitar España».

Esto significa que todo extranjero que resida legalmente en España tiene derecho a invitar a uno de sus familiares, amigos o conocidos a una visita turística o familiar a España.

¿Condiciones para enviar una invitación?

Un extranjero residente en España que pretenda emitir una carta de invitación a favor de un extranjero deberá enviar su solicitud a la comisaría de policía de su lugar de residencia, donde las oficinas de policía tienen la facultad de tramitar y emitir la solicitud.

Luego de que la comisaría haya solicitado la emisión de la carta, el expediente de citación debe incluir lo siguiente:

  1. Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, número de documento de identidad o pasaporte, si el solicitante es de nacionalidad española, pasaporte, cédula de extranjero o número de permiso de residencia de extranjero (NIE), cuando el solicitante de la carta de invitación sea un extranjero residente en España, más la dirección completa o lugar de residencia.
  2. Demostrar el deseo de hospedar al extranjero ya sea en la casa principal, cuyo domicilio completo debe estar escrito en la solicitud, o en una segunda casa, y en este caso, se debe especificar con precisión el lugar que se asignará para la residencia del extranjero.
  3. El invitador deberá aportar documentos que acrediten la disponibilidad de la vivienda (título de propiedad, escritura pública de suscripción, contrato de arrendamiento o cualquier otro documento similar, de acuerdo con la legislación civil vigente en España).

Documentación para el invitado

  • Documentos o documentos que prueben la relación entre el invitado y el invitado.
  • Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, lugar de residencia o dirección completa y número de pasaporte del huésped.
  • Excepcionalmente se podrá invitar a varias personas a la vez, debiendo indicarse en la solicitud la información anterior en relación a cada una de ellas, además de la disponibilidad de vivienda para todos.
  • Se debe indicar la duración de la estadía del huésped, con un primer y último día aproximado de estadía.
  • Antes de firmar la invitación para asistir a una persona extranjera en España, el invitador debe comprometerse a que la información facilitada sea correcta.

El invitador debe indicar en la solicitud que ha sido notificado de lo siguiente:

El Código Penal tipifica como delito en el artículo 318 bis: “Quien fomente o facilite el tráfico ilegal o la migración clandestina de seres humanos hacia, tránsitos o con destino a España, será sancionado con la pena de cuatro a ocho años de prisión”.

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, considera delito muy grave: “Inducir, promover, favorecer o facilitar el lucro, individualmente o como parte de una organización, la inmigración clandestina de personas que transiten o tengan como destino territorio español o que residan en él ”.

Se podrá imponer o expulsar del territorio nacional multa de entre 6001 y 60.000 euros con prohibición de entrada en el plazo de tres a diez años, según se establece en los artículos ( 54.1.b, 55.1.cy 57.1.).

Los datos relativos a la identidad, número de pasaporte, nacionalidad y residencia, tanto del huésped como del invitado, serán incorporados a los registros de la Dirección General de Policía, de manera que el invitante podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación ante la comisaría general o las oficinas de inmigración y fronteras de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Procesamiento de solicitud de invitación

Tan pronto como la solicitud sea recibida por las autoridades competentes para tramitarla, las comisarías y oficinas de inmigración designarán un oficial especial para el trámite, con el fin de tramitarla y resolverla a la mayor brevedad.

Cuando el funcionario a cargo de la tramitación de la solicitud decida aprobar la carta de invitación, se podrá convocar al solicitante a una entrevista personal para verificar su identidad, la exactitud de los documentos presentados y la exactitud de la información contenida en la solicitud.

El incumplimiento del interesado desde la fecha señalada, salvo caso de fuerza mayor, dentro del plazo señalado, que no podrá exceder de quince días, podrá dar lugar a la anulación de la solicitud y su retirada definitiva de los datos de la comisaría.

Emisión de carta de invitación

Una vez aprobada la solicitud, la autoridad competente notificará a la parte correspondiente la decisión aprobada. Si se aprueba la solicitud, se notificará al solicitante para que acuda a la jefatura de policía a retirar la carta de invitación con el fin de expedir un visado para entrar en España.

El solicitante deberá pagar la tarifa correspondiente dentro del mes siguiente a la notificación anterior, y deberá presentar comprobante de dicho pago para recibir la carta de invitación.

El solicitante tiene derecho a interponer los recursos correspondientes, en el caso de que la solicitud de carta de invitación sea rechazada y, en su caso, a interponer recursos ante los órganos administrativos o judiciales previstos en la ley.

Modelo de carta de invitación para que un extranjero asista a España. Haga clic aquí para descargar.

La tasa (72 euros) debe pagarse en el Modelo N ° 790, con el código N ° 012. Haga clic aquí para descargar.

Las tasas se pueden pagar en cualquier banco o institución bancaria y el recibo de pago debe llevarse a la comisaría al retirar la carta de invitación.

Emisión de visado

Una vez extraída la carta de invitación de la comisaría de policía, el solicitante deberá enviarla a la persona o personas que deseen invitarles a visitar España para acudir al consulado español, lugar de residencia, a fin de emitir un visado (Visa ) para entrar en territorio español.

El Ministerio de Asuntos Exteriores dice en su página web que el interesado debe solicitar al consulado español con el siguiente dinero:

  1. Un pasaporte emitido en los últimos diez años con al menos dos páginas en blanco. El pasaporte debe ser válido por al menos 3 meses después de que el invitado regrese del viaje.
  2. Carta de invitación, según formulario oficial (pincha aquí para descargar), emitida por la comisaría o la oficina de extranjería del lugar de residencia del familiar o amigo en España que envió la invitación (original y copia).
  3. Tarjeta de residencia o DNI para familiares o amigos que se encuentren en España.

Una vez obtenido el visado, el interesado puede permanecer en España en un plazo máximo de 90 días, en caso contrario se expone a sí mismo y al que invita a la posibilidad de ser sancionado o expulsado de España en caso de que el plazo de estancia especificado se supera.

Obtención del documento

Si el extranjero decide quedarse en España y asentar su situación legal y residencia en el país, primero deberá preparar un certificado de residencia (Pathron), y luego tendrá muchas opciones para asentar su situación legal en España; Es decir, para conseguir documentos.

Pero el extranjero debe tener en cuenta que corre el riesgo de ser deportado a su país en cualquier momento.

En cuanto a las formas más habituales de asentar su situación jurídica en España tras la obtención de un certificado de residencia, son los trámites de enraizamiento social, enraizamiento laboral y enraizamiento familiar. ARRAIGO SOCIAL, LABORAL O FAMILIAR

Matrimonio con un ciudadano español

Si un extranjero que ha visitado España decide casarse con un ciudadano de España o de otro país de la UE, puede obtener un carnet de familia europeo de 5 años que le permite residir y trabajar en España en igualdad de condiciones con los españoles, tal y como indica el Real Decreto. 240/2007.

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