Maneras de obtener la ciudadanía española

06/09/2021

Maneras de obtener la ciudadanía española

Cuando hablamos de ciudadanía española, muchas veces pensamos únicamente en adquirir la ciudadanía española por residencia, es decir, la que podemos solicitar porque llevamos unos años residiendo legal y continuamente en España. Sin embargo, existen varias formas de obtener dicha ciudadanía.

No importa cómo lo obtengas, tendrás los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro español, independientemente de cómo te hayas convertido en ciudadano español.

¿Cómo se adquiere la ciudadanía española?

A continuación, estas son las formas de obtener la ciudadanía española:

Ser de origen español

Según la Constitución española, se reconoce a una persona como ciudadano español en los siguientes casos:

  • Los nacidos de padre o madre españoles.
  • Todos los que hayan nacido en nuestro país, si uno de los padres también nació en España (se excluyen los hijos de diplomáticos).
  • Los que tengan padres extranjeros y hayan nacido en España, si ambos carecen de ciudadanía (apátrida o Apátrida), o si su país de origen no otorga la ciudadanía a un hijo nacido en España. En este caso, se puede presentar un expediente en el registro civil de su lugar de residencia para que su hijo obtenga la ciudadanía española al valor de la presunción simple o Valor de presunción simple.
  • Los nacidos en nuestro país, pero de padres desconocidos. También se incluyen los menores de edad que se registraron por primera vez en territorio español o que nacieron en España.
  • Los españoles también incluyen a los menores de 18 años que han sido adoptados por un ciudadano español. Si el adoptante es mayor de 18 años, tiene derecho a solicitar la ciudadanía española en los 2 años tras la decisión oficial de adopción.

Nacionalidad por opción

La opción es una característica que ofrece la legislación española a los extranjeros que se encuentren en determinadas circunstancias, para poder adquirir la ciudadanía española.

Tendrán derecho a conseguir la nacionalidad española:

  1. Personas que estén o hayan estado bajo la patria potestad de los españoles.
  2. Así como personas de padres españoles y nacidas en España.
  3. Personas cuya filiación se determine o se confirme su nacimiento en España después de cumplir los dieciocho años. En este caso, el período para solicitar la ciudadanía es de dos años a partir de la fecha de determinación de la paternidad o el nacimiento.
  4. Personas adoptadas por españoles a partir de los dieciocho años. En este caso, el derecho a elegir la nacionalidad española existe hasta la expiración de un plazo de dos años a partir de la fecha de la decisión de adopción.

¿Quién tiene derecho a elegir la ciudadanía española?

Si la persona con derecho a la opción es menor de edad o discapacitada, la elección será anunciada por el representante legal de la parte correspondiente. Para ello, necesitará permiso del director del registro civil del lugar de residencia del representante legal, con la aprobación previa del Ministerio Público.

  • Si el solicitante tiene más de 14 años, lo hará él mismo con la ayuda de su representante legal.
  • Si el interesado vive solo, esta posibilidad finaliza cuando cumpla los 20 años.

¿Dónde se llevan a cabo los trámites?

El trámite de solicitud de la ciudadanía española por opción se realizará en el registro civil que correspondan con su domicilio o, si es el caso, del representante legal.

Ciudadanía española por residencia

Esta forma de ciudadanía requiere que una persona resida continua y legalmente en España más de 10 años, e inmediatamente antes de que se presente la solicitud.

Hay casos en los que se reduce el período de estancia requerido, y son:

  • Cinco años: Otorgar la ciudadanía española a quienes estén reconocidos como refugiados.
  • Dos años: para los nacidos en Andorra, iberoamérica, Guinea Ecuatorial, Filipinas, Portugal o para judíos sefardíes.
  • Un año: Las personas nacidas en territorio español.

También pueden acogerse a esta condición quienes no hayan ejercido debidamente su derecho a obtener la ciudadanía española por opción.

  1. Toda persona que se encuentre legalmente sujeta a tutela (bajo la supervisión de un tutor), o aval (cuidado alternativo que permite reducir la residencia legal a un año es aquel en el que existe una decisión de la entidad pública que tiene en cada territorio encomendado la protección de los menores y la custodia judicialmente reconocida) de un ciudadano o institución española durante dos años consecutivos, aunque el sujeto permaneciera en esta situación en el momento de la solicitud.
  2. Cualquier persona que, en el momento de la solicitud, estuviera casada con un español durante un año y no hubo divorcio de jure ni de facto.
  3. La viuda española o española, si los cónyuges no estuvieran separados en el momento del fallecimiento del marido, de facto o judicialmente.
  4. Los que nacieron fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela, de origen español.

Además, el interesado debe demostrar un buen comportamiento cívico y un grado suficiente de integración en la sociedad española.

¿Quién puede optar a la nacionalidad?

  • El interesado él mismo siempre que sea mayor de dieciocho años.
  • Los mayores de 14 años cuentan con la asistencia de su representante legal.
  • El representante legal de un menor de 14 años.
  • El incapacitado solo o su representante legal, según lo señale la sentencia de incapacidad.

¿Dónde se solicita?

Debe presentarse en el registro civil de su lugar de residencia.

Nacionalidad de acuerdo con la Carta de Naturaleza

La nacionalidad por naturaleza es una forma de adquisición de la nacionalidad española mediante donación y no está sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo.

Puede o no concederse a discreción del Gobierno mediante Real Decreto, previa valoración de la compatibilidad de circunstancias excepcionales.

En el caso de que tener derecho a la ciudadanía por residencia, por carta natural o por elección, deberá:

  • Cualquier persona mayor de catorce años que pueda hacer una declaración en persona debe jurar o prometer lealtad al Rey y respetar la Constitución y las leyes.
  • Declarando que renunciará a su ciudadanía anterior, salvo que la persona tenga la ciudadanía de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal
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